Reglamento

Las normas relativas a los lìmites de velociad y las sanciones para quiènes no las respetan son bàsicamente establecidas en el artìculo 142 del Còdigo de la Circulaciòn; ademàs en ciertos casos tambièn existe la deducciòn de puntos de conformidad al artìculo. 126 bis CdS.

Las directivas del ministro del Interior Prot. 300/A/10307/09/144/5/20/3 (Directiva Maroni) del 14/08/2009 y Prot. n. 300/A/5620/17/144/5/20/3 del 21/07/2017 (Directiva Minniti) han definido istrucciones especificas y actividades de prevenciòn del fenomeno de accidentes de tràfico mediante el control de los lìimites de velocidad y el uso de dispositivos especiales de control a distancia.

El artìculo 4 del “Decreto legge 121 del 2002” convertido con modificaciones de la “Legge 168/02” establece, entre otras cosas, que dichos dispositivos especiales pueden ser utilizados de la Policìa de trànsito (polizia stradale) en carreteras suburbanas (extraurbane) principales y tambièn en carreteras suburbanas (extraurbane) secundarias.

La instalaciòn de los dispositivos especiales en las carreteras suburbanas (extraurbane) secundarias debe producirse su tramos identificados con pertinente decreto del Prefecto (Prefetto). .

Los dispositivos colocados en las carreteras provinciales son aprobados con Decretos ejecutivos del “Ministero delle infrastrutture e trasporti”.

  • Decreto Ejecutivo Prot. 1279 del 12/03/2009 – Aprobaciòn CELERITAS
  • Decreto Ejecutivo Prot. 3504 del 24/06/2011 – Extensiòn aprobaciòn CELERITAS
  • Decreto Ejecutivo Prot. 4773 del 31/07/2013 – Aprobaciòn CELERITAS
  • Decreto Ejecutivo Prot. 1463 del 26/03/2014 – Aprobaciòn CELERITAS
  • Decreto Ejecutivo Prot. 2850 del 17/06/2014 – Aprobaciòn CELERITAS
  • Decreto Ejecutivo Prot. 4671 del 28/07/2016 – Aprobaciòn CELERITAS EVO 1506
  • Decreto Ejecutivo Prot. 4018 del 28/06/2017 – Extensiòn aprobaciòn CELERITAS EVO 1506
  • Decreto Ejecutivo Prot. 1550 del 17/03/2017 – Aprobaciòn EnVES EVO MVD 1505

 

  • Sìntesis del art. 142 Còdigo de la Circulaciòn: multas y ulteriores (reducciòn puntos y suspensiòn del permìso de conducir)
  • Decreto prefectural Prot. 1243/2016 / Área III / Strade Identificación de S.P. 40 «Arosio-Canzo» como una carretera adecuada para la instalación del medidor de velocidad (c.2. Art.4 L.168 / 02)
  • Decreto prefectural Prot. 818/2014 / Área III / Strade Identificación de la S.P. 583 «Lariana» como camino adecuado para la instalación del medidor de velocidad (c.2. Art.4 L.168 / 02)
  • Decreto prefectural Prot. 3547/08/2 / Area III CT Identificación de la S.P. 41 «Vallassina» como carretera adecuada para la instalación del medidor de velocidad (c.2. Art.4 L.168 / 02)
  • Decreto prefectural Prot. 3547/08/1 / Área III CT Identificación de la S.S. 430 y S.P. 23 como carreteras adecuadas para la instalación del medidor de velocidad (c.2. Art.4 L.168 / 02)
  • Integración del decreto prefectural Prot. 3547/08/1 / Area III CT Identificación de la S.S. 430 y S.P. 23 como carreteras adecuadas para la instalación del medidor de velocidad (c.2. Art.4 L.168 / 02)

  • Ordenanza provincial de 05/08/2014 Establecimiento del límite de velocidad de 80 km / h en el SP. 41 Vallassina
  • Ordenanza provincial de 20/11/2012 Establecimiento del límite de velocidad de 70 km / h en el S.P. 23 Lomazzo-Bizzarone
  • Ordenanza provincial de 30/04/2015 Establecimiento del límite de velocidad de 70 km / h en el S.P. 583 Lariana
  • Ordenanza provincial de 12/04/2016 Establecimiento del límite de velocidad de 70 km / h en el S.P. 40 Arosio-Canzo
  • Directiva del Ministerio del Interior de 14 agosto 2009 (denominada “Directiva Maroni”)
  • Directiva del Ministerio del Interior de 21 de julio de 2017 (denominada Directiva de Minniti)



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